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EL DERECHO ECOLÓGICO EN LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN VENEZUELA






He tomado de una ponencia hecha por el Dr. Enrique Prieto Silva, en el III congreso iberoamericano de educación ambiental (21 al 26 octubre de 2000) Caracas-Venezuela. La cual tiene el siguiente titulo:

EL DERECHO ECOLÓGICO EN LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN VENEZUELA

Aquí les muestro parte del mismo para que nos ilustremos en lo que son las características del derecho ecológico, quienes tengan la oportunidad de leerlo completo, se los recomiendo. Pues nos va a ser muy útil para entender que muchas veces juzgamos a la ligera posiciones que se sustentan en argumentos legales. Hacemos juicios basándonos en el desconocimiento de las leyes y eso no nos disculpa de violarlas, igual tendremos que asumir las sanciones que se generan de nuestras faltas.
El medio ambiente es patrimonio de la humanidad, un día nosotros no estaremos aquí; pero somos garantes de la preservación de los recursos naturales y la vida en nuestro planeta…mas que hacerlo porque nos obligue la ley, debemos hacerlo por que somos capaces de tener conciencia ecológica

Características del Derecho Ecológico
El Derecho Ecológico o Ambiental, como disciplina y conjunto normativo, está conformado como derecho objetivo y es ley; tiene por lo tanto poder jurídico. Es una realidad con existencia propia, que tiene un contenido integral que abarca con sus normas el derecho adjetivo penal, al integrarse en él, la normativa especial penal ecológica, con la denominación de ambiental.
Una característica muy especial del Derecho Ecológico, se manifiesta por la derivación de sus normas de los principios inmutables del derecho natural. Es derecho positivo, derecho público, administrativo, penal y procesal, con grandes relaciones con el derecho civil y con el derecho mercantil, entre otros.
Es Derecho Multidisciplinario
El Derecho Ecológico es una nueva y obligada concepción del derecho, que al emerger de la interrelación normativa de la Ecología con la actividad cultural del hombre; se nutre de la múltiple relación científica y disciplinaria de ésta, al mismo tiempo que se complementa, reúne y relaciona las diferentes ramas del derecho, que tienen que ver con la naturaleza y con los recursos naturales. Es así, como podemos calificarlo de multidisciplinario.
Es de carácter e interés públicos.
El Derecho Ecológico es eminentemente público, cuyas normas persiguen el beneficio colectivo y están orientadas al bien común. Específicamente a la preservación de la naturaleza y con ella, la seguridad de existencia de los recursos naturales, fundamentales para la subsistencia. Se fundamenta especialmente en normas imperativas que imponen patrones de conducta de obligado cumplimiento, y crea los entes administrativos encargados del resguardo de su cumplimiento y los órganos jurisdiccionales correspondientes. Es un Derecho que obliga al Estado a actuar al ser violado.
Es Conservacionista
Tanto como derecho y como deber, la nueva Constitución de Venezuela establece la obligación de proteger y mantener el ambiente. En tal sentido, el artículo 127 establece:
"Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley".
Para los efectos del Derecho Ecológico, el concepto Defensa y Conservación, significa: utilización racional de los recursos en función del beneficio colectivo para las actuales y futuras generaciones, de donde se desprende la necesidad de crear una conciencia conservacionista, que permita armonizar bajo este criterio, la explotación de los recursos en el presente, con la idea de perennizarlos para el futuro.
Es un Derecho Especial
La generalidad de los conjuntos normativos que integran el Derecho Ecológico o Ambiental, establecen procedimientos y órganos administrativos y jurisdiccionales especiales, que atienden a la materia con exclusividad o en prioridad funcional. Existe también desde hace varios años en Venezuela, una normativa que atiende la categoría delictiva especial en materia ambiental o ecológica, con lo que se da relevancia e importancia a la gravedad del problema ecológico, cuya acción delictiva se deriva del maltrato y uso irracional, doloso o culposo, de los recursos naturales. Es la Ley Penal del Ambiente, el instrumento normativo penal, que contempla el tan ansiado delito ecológico autónomo.
Derecho de Espacialidad Singular y Universal
Su ámbito traspasa las fronteras. Los problemas que atiende el Derecho Ecológico, normalmente sobrepasan la espacialidad geográfica del Estado que jurisdicciona, por lo que frecuentemente y de manera periódica y evolutiva en el presente, hay convenciones binacionales y multinacionales, para acordar normas comunes y complementarias, que permitan controlar la incidencia sobre recursos comunes o de efecto multinacional.
Hoy día, comprendida la interrelación espacial de existencia de los recursos dentro de un mismo macrosistema, esta obligando a la humanidad a emprender acciones comunes internacionales sobre los problemas que afectan a los recursos naturales, y más específicamente al medio ambiente. El interés social internacional, de acuerdo con esta característica del Derecho y al interés colectivo, ha llegado a considerar algunas zonas del planeta y a algunos recursos, como patrimonio universal.
Es un Derecho Preventivo
No obstante, que el Derecho Ecológico puede considerarse como de carácter punitivo, represivo o sancionador; en el fondo, por lógica concepción filosófica, se caracteriza por ser preventivo. El persigue en primera instancia, y así se establece, casi como generalidad en las normas de la mayoría de los instrumentos que lo integran, una función educativa, orientada a reglamentar las acciones y omisiones del hombre, para crear conciencia sobre la necesidad general de la preservación y conservación delos recursos. En este sentido, podemos apreciar en la redacción de las normas, un lenguaje preventivo.
Es una Normativa Técnica
Una característica sui-generis, como ocurre hoy día con muchas de las normas jurídicas, es la relativa al contenido técnico del Derecho Ecológico, guiado por las concepciones científicas de las disciplinas que conforman, se relacionan u orientan a la Ecología. En tal sentido, las normas que se establecen en materia de este Derecho, comprenden en primer lugar, la orientación del Derecho Natural que hemos indicado y la adecuación de las normas, al cumplimiento de procedimientos derivados de la técnica, y aunque redundemos, de la tecnología aplicada a las disciplinas que lo fundamentan.
La Educación Ambiental como Objeto Constitucional
En cuanto a la educación ambiental establece: "Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal..."
Sujeto y Objeto Del Derecho Ecológico
Para entender o darle sentido a las normas contenidas en la Constitución, referidas al Derecho Ecológico (Ambiental), debemos entender que el sujeto de este Derecho es: "la conducta social del hombre"; y en cuanto al objeto, atendiendo al criterio o concepto de Jiménez de Asúa, como: "el conjunto de intereses y bienes tutelados por el derecho", evidentemente que en nuestro estudio, el objeto del Derecho Ecológico "es la naturaleza o medio ambiente", el cual envuelve los elementos más importantes para la vida como lo son los recursos naturales, que en el ámbito programático se transforman en el objeto específico de las normas positivas del Derecho Ecológico.
En el mismo sentido, entendemos como naturaleza todo lo que fluye espontáneamente y su existencia depende de sus propias leyes. Ella encierra para el derecho, todo lo que se ofrece de una manera natural: aire, suelo, agua, flora, fauna y minerales, pero entendidos, no como objetos inanimados, sino en movimiento e interrelacionados estrechamente conformando un todo, que para la Ecología, como hemos dicho, constituye un ecosistema global.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), el término Naturaleza lo menciona como Medio Humano, encerrando en él, además de los recursos antes mencionados, a los Recursos Vitales Renovables: capacidad productiva de la tierra y los Recursos no renovables, todo dentro de una interrelación con la sociedad, su protección y conservación, encaminados a proporcionar bienestar al ser humano, y en términos generales, a la preservación de la especie en el planeta.
Nuestra legislación es amplia en la consideración de la naturaleza como objeto del Derecho Ecológico, así tenemos, como la nueva Constitución de la República al establecer la Competencia del Poder Público Nacional establece en su Artículo 156:
"Es de la competencia del Poder Público Nacional:... 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país".
Y en el Artículo 326, referido a la seguridad de la Nación, la fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y la afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional.
Pudiéramos ampliar aún mas el objeto del Derecho Ecológico, si consideramos que él tiende a: preservar el equilibrio ecológico, mejorar y mantener la calidad de la vida y la propia existencia del hombre, de esta manera, envolvemos dentro de la definición del objeto, a decir de Jiménez de Asúa, a: "los intereses y bienes tutelados por el Derecho".

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